Condiciones generales para la prestación de nuestros servicios

Versión 5. Conformes con la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 1413 de 2018.

  1. Entiéndase por EQUIPO al declarado en este recibo y dejado en depósito, y por PRESTADOR como ELECTRÓNICA RODMART.

  2. El PRESTADOR recibe el EQUIPO en el estado declarado, NO responderá por otros desperfectos ni por equipos anexos o complementarios NO declarados y asume la custodia y adecuada conservación del EQUIPO y los elementos que lo componen hasta la fecha de entrega que se pacte con el cliente. (Art 18, Lit. 2, Ley 1480/2011). NO se responderá por incendio, robo o demás casos fortuitos.

  3. Doy fe de que TODOS los datos consignados en este recibo son correctos y que la procedencia del EQUIPO es legal.

  4. ACEPTO los horarios y modalidad de atención que establezca el PRESTADOR y cualquier modificación que se haga en estos.

  5. El costo pagado de revisión solo lo recuperaré si la reparación del EQUIPO es viable y la autorizo.

  6. Si pierdo este recibo, retiraré el EQUIPO personalmente presentando mi cédula de ciudadanía y firmando la copia. En caso de no poder venir, realizaré una carta de autorización con los requisitos que el PRESTADOR me indique para que la persona que yo designe pueda retirar el EQUIPO. La carta la enviaré con esta persona o al sitio que el PRESTADOR me indique junto con una fotocopia de mi documento de identidad.

  7. Me comprometo a reportar al PRESTADOR cualquier cambio en mis datos de contacto durante el tiempo que el EQUIPO esté bajo su custodia.

  8. NO autorizaré las reparaciones ni retiraré el EQUIPO si estoy en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, ni enviaré para tales fines a un MENOR DE EDAD.

  9. Autorizo al PRESTADOR a que me notifique cualquier novedad del EQUIPO mediante llamadas, mensajes de texto SMS, WhatsApp y/o correo electrónico.

  10. Después de 30 DÍAS de la fecha de prometido o fecha pactada de entrega del EQUIPO, AUTORIZO al PRESTADOR el cobro de $3.000 (tres mil pesos m/cte) DIARIOS por concepto de BODEGAJE si NO lo he retirado y a que me notifique por CORREO CERTIFICADO que debo retirar el EQUIPO dentro de los 2 MESES siguientes a esa fecha (Artículo 2.2.2.56.2, Decreto 1413/2018). Al momento de retirar el EQUIPO pagaré el costo de envío del correo certificado y el bodegaje. Después de 90 DÍAS, AUTORIZO al PRESTADOR a disponer del EQUIPO sin lugar a indemnización alguna.